¿Eres autónomo?

Te has preguntado alguna vez qué prestaciones tienes en caso de baja o enfermedad cuando eres autónomo.

Muchas veces los autónomos nos quejamos de las prestaciones que recibimos de la Seguridad Social pero, en ocasiones, no somos conscientes de que las prestaciones son resultado de la base de cotización.

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La ventaja del autónomo es que la base de cotización la puede elegir y ello implica que, en ocasiones, la elección sea cotizar por lo mínimo y cuando llegan una baja por enfermedad o accidente, una invalidez, la jubilación o un fallecimiento prematuro las prestaciones no están a la altura de las necesidades y/o expectativas.

Uno de los casos más claros, y por desgracia más frecuentes, son las bajas por enfermedad o accidentes. La cantidad de la prestación, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se fijará en tres tramos.

  • Durante los 3 primeros días de baja, el trabajador no tendrá derecho a ninguna prestación.
  • Entre el 4º y 20º día de baja, el trabajador cobrará el 60% de la base de regulación.
  • Y a partir del 20º día, el trabajador empezará a cobrar el 75% de la base reguladora.

En el caso de accidente laboral, se cobrará desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora; siempre y cuando el trabajador hubiera optado por la cobertura de contingencias profesionales.

Para un autónomo que pague por el mínimo le corresponde una pensión inicial  de 535.86€/mes y a partir del 20º día de 669.82€/mes pero tendrá que seguir pagando la cuota de 266.14€, por lo que la prestación queda en más o menos 400 €/mes netos.

Si quieres ampliar este tema, contacta conmigo.

Web de la Seguridad Social, Incapacidad Temporal, regímenes especiales

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